Proyecto de recomendación para la adopción por la Comisión de Derechos Humanos el 26 de enero de 2017 y por la Conferencia de ONGI el 27 de enero de 2017*
CONF/PLE(2017)REC …
Empresas y Derechos Humanos
(Revisión François Becker 23 de marzo de 2017)
La Conferencia de las Organizaciones Internacionales No-Gubernamentales (ONGI) del Consejo de Europa
Constatando que :
Un gran número de empresas transnacionales, con sus sedes sociales en Europa, invierten en los países de Africa, Asia o Latinoamérica, en la ordenación territorial, el desarrollo industrial y en la explotación de los recursos naturales de estos países (petróleo, minerales, bosques, productos agrícolas, etc.) creando así para esos países y su población un potencial importante de desarrollo ;
Pero preocupado por :
- la ausencia de respeto de algunos Derechos Humanos por esas mismas empresas en estos países, aportando perjuicios al desarrollo de dichos países y a sus poblaciones, pudiendo provocar un éxodo rural con las consiguientes consecuencias ;
Considerando que :
- Los perjuicios causados al desarrollo de los países afectados y a sus habitantes dificultan que muchas familias puedan vivir con dignidad, en el sentido de los tratados internacionales y particularmente con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta Social Europea Revisada ;
- Una parte de estas poblaciones se ve obligada a emigrar hacia Europa y otros lugares en su esperanza de encontrar los medios suficientes para su bienestar a pesar de las dificultades económicas de nuestro continente ;
- Es preciso que las empresas transnacionales respeten eficazmente los Derechos Humanos también en los países donde intervienen y contribuyan a su desarrollo socio-económico y al desarrollo de sus habitantes para que éstos puedan vivir con dignidad en sus tierras y no estén obligadas a emigrar.
Basándose en la Recomendación CM/Rec(2016)3 del Comité de Ministros ;
Recordando las disposiciones pertinentes del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de la Carta Social Europea Revisada ;
Destacando la importancia de los textos internacionales de referencia sobre este tema tales como los Principios Rectores de la ONU sobre las empresas y los Derechos Humanos1, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas2, el Convenio C169 sobre pueblos indígenas y tribales de la OIT3, los Principios Rectores de la OCDE para las empresas multinacionales4 ;
Respaldando los trabajos en curso relacionados con la adopción de un convenio internacional de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos ;
Felicitándose por las acciones positivas llevadas a cabo por algunas ONGs como « La Iniciativa por la Transparencia de las Industrias Extractivas5 », la actuación « Publiquen lo que Pagan6 », la campaña « European Coalition for Corporate Justice7 », el Movimiento Global por un Tratado Vinculante y, la Plataforme Paradis fiscaux et judiciaires8 ;
La Conferencia de las ONGI del Consejo de Europa :
- hace un llamamiento a las ONGs a mobilizarse para que promuevan, por medio de sus gobiernos respectivos, el efecto extraterritorial de los derechos garantizados por la Carta Social Europea Revisada y la posibilidad para los empleados de las empresas situadas en los países afectados de disfrutar del mecanismo de reclamaciones colectivas derivado del Protocolo de la Carta Social Europea Revisada ;
- anima a dar a conocer la recomendación CM/Rec(2016)3 del Comité de Ministros sobre los Derechos Humanos y las empresas ;
- insta a las ONGs nacionales y locales correspondientes a asegurar que los Estados miembros del Consejo de Europa tomen las medidas legislativas y reglamentarias adecuadas e introduzcan los mecanismos apropiados para la buena puesta en marcha de la recomendación del Comité de Ministros arriba mencionada ;
- invita a los miembros de la Conferencia de las OINGs ubicados en un Estado miembro de la Unión Europea a alentar a ésta para que adopte un instrumento vinculante en la materia inspirándose en los Principios Rectores de la ONU, arriba mencionados, y en la Recomendación CM/Rec (2016)3 del Comité de Ministros ;
- respalda las iniciativas ciudadanas locales, nacionales e internacionales, para implementar el principio del «Consentimiento previo, libre e informado » (CPLI)9 derivado principalmente del Convenio n° 169 de la OIT y en consecuencia para informar, con el máximo detalle posible, a la población local acerca de las instalaciones industriales proyectadas y sobre las implicaciones que pueden afectarles y para que no se inicien los trabajos hasta después de haber obtenido el consentimiento libre e informado de dichos habitantes locales.
La Conferencia de las ONGI recomienda a los Estados miembros del Consejo de Europa :
1. Implementar las medidas para que las empresas cuya sede social corresponde a su jurisdicción y que operan en los países arriba indicados, cumplan con la Recomendación CM/Rec(2016)3 del Comité de Ministros y además con los Convenios, Declaraciones y Principios Rectores de la ONU, de la OIT y los enunciados de la OCDE ;
-
Adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias para la adecuada y rápida puesta en marcha de las acciones indicadas en la Recomendación CM/Rec(2016)3 del Comité de Ministros, especialmente revisar su legislación para poder vincular la responsabilidad civil y penal de las empresas matrices domiciliadas en Europa, por las acciones y omisiones constitutivas de violación de los Derechos Humanos, por parte de sus filiales instaladas en el extranjero, de los subcontratistas, suministradores y otras empresas con las cuales mantienen una relación comercial estable ;
-
Establecer los mecanismos judiciales y extrajudiciales necesarios para que las empresas afectadas remedien y reparen las violaciones de los Derechos Humanos de las cuales sean responsables ;
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Imponer unas obligaciones vinculantes a los actores privados del sector bancario, seguros y finanzas cuando los proyectos afectados impliquen riesgos humanos, sociales y medioambientales a nivel nacional ;
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Exigir a las empresas multinacionales cuya sede social corresponda a su jurisdicción que apliquen el principio del «Consentimiento previo, libre e informado » (CPLI)10 derivado del Convenio n° 169 de la OIT y en consecuencia informen, con el máximo detalle posible, a las poblaciones locales sobre las instalaciones industriales que quieren instalar y sobre las implicaciones que se pueden derivar, así como instarles a que no inicien los trabajos hasta después de haber recibido el consentimiento libre e informado de los habitantes.
-
Exigir a dichas empresas un nivel de transparencia financiera, económica y contable elevado en lo que concierne a sus actividades y operaciones en los países arriba mencionados ;
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Apoyar los trabajos en curso sobre la adopción de un Convenio Internacional de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos;
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Promover y difundir en la mayor medida posible la Recomendación CM/Rec(2016)3 del Comite de Ministros y traducirlo en sus idiomas oficiales.
* La Comisión de Derechos Humanos aplazó la presentación de la recomendación hasta la sesión de junio de 2017 por considerar que el texto disponible en enero era demasiado largo y precisaba modificaciones en el aspecto jurídico.
Traducción por Hugo Castelli y Mercedes Cirera
3 Enlace : C169 - Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) de la OIT
4 Enlace : Guidelines for multinational enterprises (sólo en inglés y francés)
6 Enlace : las campañas de Publiquen lo que Pagan
9 y 10 Para puesta en marcha, Cf. Por ejemplo el documento publicado por OXFAM «Guía sobre el consentimiento previo libre e informado »