Apéndice 4
(item 4,3)
Recomendación CM/Rec(2016)3
del Comité de Ministros a los Estados miembros
sobre los Derechos Humanos y las empresas
(adoptada por el Comité de Ministros el 2 de marzo de 2016 en la 1249ª reunión de los Delegados de los Ministros)
El Comité de Ministros,
Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es el de conseguir una unión más estrecha entre sus Estados miembros, al fomentar especialmente normas comunes y al elaborar medidas relacionadas con los Derechos Humanos;
Convencidos de que el progreso social y económico es un medio de promoción de los objetivos del Consejo de Europa;
Recordando la obligación de los Estados miembros de garantizar a todas las personas bajo su jurisdicción los derechos y libertades definidas en la Convención Europea de Derechos Humanos (Convenio Nº 5) y en sus protocolos, que incluyen una vía de recurso efectiva ante un organismo nacional, en caso de violación de estos derechos y libertades, y las obligaciones que de ellos se derivan, en la medida en que hayan sido ratificados en la Carta Social Europea (STE n° 35) y la Carta Social Europea (revisada) y en otros instrumentos europeos e internacionales de protección de los Derechos Humanos;
Reafirmando que los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en su conjunto son universales, indivisibles, interdependientes y que están íntimamente ligados entre sí;
Reconociendo que las empresas tienen la responsabilidad de respetar los Derechos Humanos;
Considerando el Marco de referencia «Proteger, Respetar y Reparar » de las Naciones Unidas, establecido el 18 de junio de 2008 por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y los « Principios Rectores relativos a las empresas y a los Derechos Humanos », puesto en práctica dicho Marco de referencia « Proteger, Respetar y Reparar » de las Naciones Unidas y aprobado el 16 de junio de 2011 por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (« Principios Rectores relativos a las empresas y los Derechos Humanos ») ;
Considerando la Observación general nº 16 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas sobre las obligaciones de los Estados, con respecto a las incidencias del sector de las empresas sobre los Derechos del Niño, dirigida ésta en 2013 a todos los Estados que hubiesen ratificado la Convención de las Naciones Unidas con respecto a los Derechos del Niño;
Recordando su Declaración sobre los Principios Rectores de las Naciones Unidas relativos a las empresas y a los Derechos Humanos del 16 de abril de 2014 y, en particular, la afirmación de que la puesta en práctica de estos principios por los Estados es esencial para asegurar el respeto de los Derechos Humanos en el marco de las actividades económicas;
Subrayando, mediante esta recomendación, su compromiso a contribuir a la puesta en práctica efectiva a nivel europeo de los Principios Rectores de las Naciones Unidas relativos a las empresas y a los Derechos Humanos;
Recomienda a los Gobiernos de los Estados miembros: